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Panamá Papers: Una delgada línea separa lo legal de lo ilegal en una offshore

wa2fyhpzxfds5nmj5lhzx4xlua.jpg publimetro.pe (FABRICE COFFRINI/AFP)

Es perfectamente legal que un residente en el Perú constituya empresas offshore o remese su dinero a un territorio de baja o nula imposición, salvo que con ello solo busque evadir la carga impositiva en el país, explicó el abogado tributarista, David Bravo Sheen.

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Según indicó, puede darse el caso de que una persona natural, residente en el Perú, como consecuencia de la explotación de su capital o trabajo, genere ingresos susceptibles de pagar el Impuesto a la Renta en el país, y cumpla con abonar el tributo correspondiente.

En este mismo caso, si luego se crea una sociedad en el exterior o se coloca el excedente en un banco foráneo, entonces también se tendría que tributar en el Perú cada vez que de afuera declare dividendos o el dinero remesado le genere beneficios económicos, recalcó.

‘Por ejemplo, en el caso de intereses o ganancias de capital. Esto es así por cuanto los residentes en el Perú tienen que tributar por su renta de fuente mundial, es decir, por todas las rentas que pudieran obtener en cualquier parte del mundo’, precisó el letrado.

A su criterio, esta situación sería legal, pues las rentas generadas en el país habrían tributado y el excedente colocado en la offshore habría servido para obtener nuevos ingresos susceptibles de tributar en el país, en la medida que se generen.

‘Estas personas no tienen nada de qué preocuparse’, aseveró Bravo Sheen.

No obstante, advirtió que existe la figura de crear ‘empresas de papel’, que solo sirven para el cobro de las regalías generadas en el exterior, pero sin pagar impuestos o, en todo caso, abonar tasas más bajas que el país de residencia, lo que sería una figura fraudulenta.

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Si se detecta este caso de omisión, correspondería al administrado proceder con la regularización, es decir, declarar el tributo omitido y el pago de multas e intereses generados, de lo contrario, se trataría de una de las figuras del delito de evasión tributaria, añadió.

‘El contribuyente siempre estará en condiciones de ejercer su derecho de defensa y de presentar los recursos administrativos y judiciales que juzgue conveniente. No se trata de una declaración inminente de omisión administrativa o de responsabilidad penal’, apuntó.

Si se procede con regularizar el pago del tributo omitido en forma voluntaria, es decir, antes de cualquier requerimiento de la Sunat, esto evitaría inclusive cualquier pretensión de inicio de una acción penal contra el responsable, refirió el experto en temas tributarios.

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