El nuevo periodo de descanso por maternidad de 98 días entró en vigencia luego que se modificara el reglamento de la Ley Nro. 26644 que precisa el goce del derecho del descanso prenatal y posnatal de la trabajadora gestante, informó el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE).
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La adecuación de las normas reglamentarias amplía de 90 a 98 días naturales en que la madre trabajadora puede hacer uso de su derecho de descanso por maternidad. De acuerdo al proceso biológico de gestación la gestante puede hacer uso de su descanso de cuarenta y nueve (49) días naturales de descanso prenatal y un periodo de cuarenta y nueve (49) días de descanso postnatal.
Según el Decreto Supremo Nº002-2016-TR publicado hoy en las Normas Legales del Diario El Peruano, señala que la madre trabajadora podrá optar por diferir parcial o totalmente los días de descanso del periodo prenatal probable del día del parto.
En el caso que la gestante decida ampliar su descanso postnatal de 49 días naturales, este se iniciará el día del parto y se incrementará con el número de días de descanso prenatal diferido, tal como sucede ahora con el periodo de 90 días.
Subsidio por maternidad
En lo que se refiere al subsidio por maternidad, este se otorgará en dinero con el objeto de resarcir el lucro cesante como consecuencia del alumbramiento y de las necesidades de cuidado del recién nacido. El beneficio se otorga por noventa y ocho (98) días pudiendo distribuirse antes o después del parto según lo elija la madre.
Y en caso de existir nacimiento múltiple o nacimiento de niños con discapacidad el subsidio por maternidad de extenderá por treinta (30) días adicionales.
Esta medida responde a la modificación del artículo 16 del Reglamento de la Ley Nº 26790 Ley de Modernización de la Seguridad Social en Salud.