Fue mediante la Resolución N° 1239-2015/SPC-Indecopi, la cual confirma la Resolución N° 0604-2014/Indecopi-Lam, dictada por la Comisión de la Oficina Regional del Indecopi de Lambayeque, en que sanciona a una empresa con una multa de 4 UIT por infracción del artículo 44 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
PUBLICIDAD
Fundamento
En el caso materia de la resolución del tribunal administrativo, la comisión aludida -tras el desarrollo de diversas diligencias- identificó responsabilidad en una empresa por realizar el redondeo del precio de los productos sin una aceptación previa y expresa de los consumidores.
A criterio del colegiado administrativo, tratándose del pago por la adquisición de bienes o servicios, la entrega del vuelto constituye una de las obligaciones básicas del vendedor, pues en ello subyace el deber de efectuar el pago del precio efectivamente ofertado.
Esto último sin que exista, respecto a tal obligación, habilitación legal alguna que faculte a los proveedores a retener, para sí o terceros, parte del vuelto debido, aseguró José Yataco Arias, experto en derecho corporativo al analizar esta decisión administrativa.
En el caso específico de las relaciones de consumo masivo, para el tribunal del Indecopi esta obligación adquiere mayor trascendencia porque en la mayoría de los casos las ofertas de precios se fijan con terminaciones en decimales, generando psicológicamente en el consumidor la percepción de un precio sensiblemente menor al real, explicó el experto, según publicó el diario El Peruano.
Es en este contexto que la empresa cuestionó la decisión de la comisión de la oficina regional del Indecopi de Lambayeque, indicando que las actas de inspección utilizadas por dicha instancia, como único medio de prueba, incurrían en inexactitudes, omisiones y contradicciones, lo que restaba valor probatorio.
PUBLICIDAD
La referida empresa igualmente argumentó que dicho órgano resolutivo no había valorado los documentos contables presentados mediante sus descargos.
Inspecciones
Sobre ese punto, Yataco Arias señaló que la sala, en reiterados pronunciamientos, establece que la diligencia de inspección es uno de los pocos instrumentos legales con los que cuenta la autoridad administrativa para verificar los hechos y conductas desarrolladas por los proveedores frente a los consumidores.
‘En efecto, es el medio probatorio fidedigno e idóneo por excelencia que posee para verificar las infracciones cometidas por los administrados de manera presencial, levantando, una vez finalizada la diligencia, el acta correspondiente’, precisa el colegiado administrativo en su pronunciamiento publicado por el Indecopi.
Directrices
La sala considera que es obligación de los proveedores capacitar a su personal para que cuenten con las cualidades para atender de manera idónea a los consumidores.
Advierte, además, que deben capacitarlos para que se desenvuelvan adecuadamente ante contigencias propias del tipo de servicios y productos que ofrecen.