El Tribunal Constitucional (TC) declaró improcedente la demanda de amparo que interpuso la Asociación Peruana de Empresas Aéreas (APEA) para evitar que los consumidores endosen sus pasajes en el territorio nacional, pese a que así se estipula en el Código de Protección y Defensa del Consumidor, informó hoy el Indecopi.
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De esta manera, el TC confirmó la competencia del Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) para defender los derechos de los consumidores.
La APEA inició un proceso judicial de amparo en contra de dos procedimientos iniciados de oficio por el Indecopi a las aerolíneas LAN Perú y Taca Perú, poniendo en duda la constitucionalidad del artículo 66.7 del Código de Protección y Defensa del Consumidor.
Dicho artículo señala que los usuarios del servicio de transporte nacional, en cualquiera de sus modalidades, pueden endosar o transferir la titularidad del servicio a favor de otro consumidor plenamente identificado o postergar el servicio en las mismas condiciones pactadas.
Para ello, debe comunicarlo de manera previa y fehaciente al proveedor del servicio con una anticipación no menor de 24 horas de la fecha y hora previstas para la realización del viaje.
En la sentencia, el TC expresa claramente que un procedimiento administrativo sancionador desarrollado por el Indecopi no constituye en sí una amenaza a los derechos fundamentales, y que dichas investigaciones se encuentran dentro del marco de sus competencias, estipuladas por ley.
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Además, el TC anuncia que no corresponde discutir la constitucionalidad del artículo 66.7 del código, debido a que el proceso de amparo no es la vía adecuada para ello.
La resolución del TC es de suma importancia, ya que garantiza el derecho de los consumidores de disponer libremente de la transferencia de sus pasajes nacionales, previamente adquiridos, dinamizando el mercado de los servicios de transporte aéreo a escala nacional, resalta el Indecopi.
Por otra parte, el Indecopi comunica que continuará tomando acciones de oficio, así como atendiendo las denuncias de los consumidores del servicio de transporte de pasajeros, al igual que de otros servicios, dentro del marco de las facultades que le otorga la ley en defensa de los consumidores de todo el Perú.