El Gobierno dispuso mediante el artículo 11 del Decreto de Urgencia N° 001-2014 que todos los trabajadores podrán retirar el 100% del excedente de cuatro sueldos por concepto de CTS hasta el 31 de diciembre de 2014, pero ¿sabes cuál es el procedimiento?
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Para que el trabajador pueda realizar el retiro es indispensable que el empleador comunique a la entidad financiera el monto intangible de la misma, informó la Asociación de Bancos (Asbanc).
Para tal efecto, se deberá considerar el monto de la última remuneración del trabajador, precisa la institución.
Asimismo, Asbanc recomienda a todo aquel trabajador que haya decidido retirar parte de su CTS a presentar una carta a la empresa donde labora, en la que debe constar el monto del dinero intangible.
De no presentar la carta, el trámite podría complicarse, ya que la entidad financiera no conoce la cantidad precisa que puede retirarse.