Los propietarios de inmuebles podrán solicitar el desalojo de inquilinos mororsos en un plazo de 15 días útiles, según norma publicada ayer por el Poder Ejecutivo.
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La nueva ley indica que un juez podrá dar un plazo de seis días para que el inquilino realice el pago que adeuda. Si no lo hace, podrá ordenar el desalojo del inmueble en 15 días útiles.
La norma además contempla la creación de un Registro de Deudores Judiciales Morosos, donde figurará -a pedido del propietario- una lista de los deudores que incumplieron con el pago incluso después del mandato judicial.
El Dr. Carlos Chueca, gerente general de la firma de asesoría Inquilinos Morosos, opinó que esta nueva ley no afectará el trabajo que vienen realizando desde el 2010, ya que la base de datos elaborada por su organización incluye a los morosos que no han sido denunciados formalmente.
Registro El Registro de Deudores Judiciales Morosos será de acceso público y gratuito, y estará alojado en la web del Poder Judicial (www.pj.gob.pe ).