Andina. El presidente de la Corte Interamericana de Derechos Humanos (Corte IDH), Diego García Sayán, subrayó hoy que Perú y Chile están dando un ejemplo al mundo al resolver sus diferencias a través de la justicia internacional, lo que constituye, además, “una señal de salud democrática”.
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En declaraciones a Andina, afirmó que este ejemplo también lo están siguiendo otros países de Latinoamérica, quienes igualmente resuelven sus diferencias en la Corte Internacional de Justicia (CIJ) de La Haya.
“Sería mejor que no hubiera ningún contencioso sobre temas limítrofes, pero el hecho que los países de América Latina estén usando únicamente el espacio del derecho internacional para resolver sus diferencias es una señal de salud democrática, de respeto al derecho internacional y que es de ejemplo en el mundo entero”, opinó
García Sayán señaló que si bien a ningún país le gusta ser demandado, es mejor esta vía que ser agredido militarmente, lo cual, “es una diferencia cualitativa de como los latinoamericanos estamos manejando esas diferencias en el Siglo XXI”.
“Ahora no se ocultan y echan debajo de la alfombra (los diferendos) porque cuando existen, la única manera sana de resolver una diferencia es buscar la solución en el derecho y no dejar que se acumule un resentimiento”, explicó.
Perú y Chile esperan para el 27 de enero próximo la lectura de la sentencia inapelable de la CIJ sobre el diferendo marítimo, la cual será leída en los idiomas oficiales del tribunal, francés e inglés, y traducidos simultáneamente al español.
En este litigio, Lima pide a la Corte establecer la frontera marítima aún no establecida en un tratado de límites; mientras que Santiago alega que los acuerdos pesqueros de 1952 y 1954 ya establecieron la línea divisoria.
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Sobre el tiempo de ejecución de la sentencia, García Sayán explicó que estimarlo sería especulativo porque será necesario conocer el documento final con el fallo, para tener una idea exacta de cuánto demorará su aplicación.
“Antes de haber leído la sentencia completa es imposible, no digo difícil, tener una idea del proceso de ejecución, porque decir ahora que la ejecución es inmediata o progresiva depende naturalmente de lo que sea el contenido de este documento”, explicó.
Dijo que puede haber asuntos que “son de obvia ejecución inmediata” y otros elementos que puede implicar, según lo que sea su contenido, “algunas modificaciones legislativas o administrativas internamente en los países”.
“Es indispensable que el proceso de cumplimiento se inicie apenas sea notificada a las partes, lo que no quiere decir que en 24 horas pueda estar necesariamente plenamente cumplida. El proceso de cumplimiento se inicia de inmediato, el pleno cumplimiento dependerá del contenido de la sentencia”, comentó.