Por: Diego Cruz Saco
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Los reductores de velocidad o rompemuelles son dispositivos colocados sobre la superficie de la pista cuya finalidad es mantener la velocidad de circulación reducida a lo largo de una determinada vía. En el Perú, su diseño e instalación deben cumplir con el Manual de Dispositivos de Control de Tránsito Automotor para Calles y Carreteras, norma del año 2000 que por cierto debería haber sido periódicamente actualizada de acuerdo a los avances tecnológicos en materia de gestión del tránsito, nuevas prácticas y diseños de control y monitoreo de la circulación urbana, educación vial, etc. Sin embargo, no ha ocurrido así.
El principal problema de los rompemuelles es que son colocados por decisión de las distintas municipalidades a su mejor antojo, diseño y tamaño, probablemente sin el estudio técnico respectivo ni una norma municipal que así lo disponga, y que además justifique su presencia, ubicación y estructura. Como consecuencia de ello, vemos cómo aparecen cada vez más rompemuelles cuya necesidad, eficacia y utilidad son cuestionables. Muchos generan claramente innecesarias frenadas, desgaste acelerado de los frenos, consumo extra de combustible, más contaminación, pérdida de tiempo en el desplazamiento, traqueteos innecesarios del vehículo, estrés adicional en el conductor, etc. Vemos, por tanto, que lamentablemente nuestro Manual carece de toda eficacia real y aplicativa.
En efecto, no existe un adecuado control ni armonía normativa para la construcción, supervisión técnica en instalación o desinstalación de dichos rompemuelles, ya que por un lado la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nro. 27972, establece que tanto las municipalidades provinciales como las distritales tienen competencia para ‘instalar, mantener y renovar los sistemas de señalización de tránsito en su jurisdicción, de conformidad con el Reglamento Nacional respectivo’; y por otro lado, el propio Reglamento Nacional de Gestión de Infraestructura Vial reconoce competencia de gestión de la infraestructura vial (lo cual incluye los sistemas de señalización del tránsito) al Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC), a los gobiernos regionales y gobiernos locales, según se trate de la red vial nacional, departamental o regional y local, respectivamente.
el órgano rector en materia de transporte y tránsito, es decir, es el encargado de dictar las normas de aplicación en todo el país, los gobiernos regionales y locales son los que implementan directamente o a través de los concesionarios los sistemas de señalización del tránsito, acción que no puede ser supervisada por el MTC en virtud del principio de autonomía constitucional del que gozan tanto gobiernos regionales como locales. Por esa razón, muchos de estos gobiernos, o los concesionarios que ganan las licitaciones, suelen instalar rompemuelles sin cumplir con el Manual. Y lo que es peor, no existe un mecanismo de control ex-ante que impida su instalación antirreglamentaria, o ex-post que posibilite la corrección de los rompemuelles mal instalados.
La pregunta se cae de madura: ¿es esa una forma adecuada de tratar el problema de la velocidad vehicular existente en Lima? ¿No será recomendable generar un colegiado multidisciplinario a nivel de municipales distritales, del gobierno de Lima Metropolitana, del MTC y de organismos privados y profesionales técnicos especializados, como la Fundación Transitemos, dispuestos a colaborar en ello? Quizá solo falte voluntad y decisión política para ello.