La norma que sostiene que “el matrimonio civil es la unión permanente, con arreglo a la ley, de dos personas de distinto o igual sexo” modifica la edad mínima para contraer matrimonio, que será de 16 años. Actualmente las mujeres deben tener 12 años y los varones 14.
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Además, se cambian las causales de divorcio: se agrega como causal de separación la “sola voluntad de cualquiera de los cónyuges” en lugar de “la sola voluntad de la mujer” que consagra actualmente el Código Civil.
También se incluye como causal de divorcio el cambio de identidad de género, cuando se produzca luego de la unión matrimonial “aún cuando este cambio retrotrajera a una identidad anterior”.
A partir de ahora, las parejas podrán elegir el orden de los apellidos que llevarán sus hijos.
Según el texto, en los matrimonios heterosexuales los hijos llevarán como primer apellido el de su padre y como segundo el de la madre, pero la pareja podrá, de común acuerdo, invertir el orden establecido, norma que deberán mantener con todos los hijos que tengan.
Esta opción podrá aplicarse “respecto al primero de los hijos de dichas parejas, que nazcan con posterioridad a la vigencia” de la ley.
Si bien gran parte del debate social se centró en la posibilidad de que las parejas homosexuales puedan adoptar, de hecho ya pueden hacerlo desde que se modificó en 2009 el Código de la Niñez y la Adolescencia, que habilitó la adopción por parte de parejas con unión civil.
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La denominada unión concubinaria entre homosexuales está permitida en Uruguay desde 2008.
La nueva ley da por descontado que los matrimonios homosexuales podrán adoptar, al especificar que si se trata de casos de adopción las “parejas homosexuales, cónyuges o concubinos” se sustituirá el apellido del niño por los de los padres, en el orden que éstos elijan.
La norma entrará en vigencia a los 90 días de su promulgación, periodo en el cual el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla.