A partir de julio próximo, la Dirección General de Transporte Urbano de Lima (DGTU) multará con 3 650 soles a los responsables de las empresas de transporte público cuyos choferes manejen por más de 10 horas diarias, según lo dispone la Ordenanza 1599.
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Miguel Figueroa, asesor de la DGTU, recalcó que dicha ordenanza, que regula la prestación del servicio de transporte público de personas en Lima, establece que la jornada de manejo continua no debe superar las cinco horas, hasta un máximo de dos jornadas diarias (10 horas).
El especialista en transportes subrayó que el tiempo de descanso entre cada jornada deberá ser como mínimo una hora y que es obligación de las empresas contar con el número suficiente de conductores y cobradores para prestar el servicio, según lo señalado en dicha norma.
Al citar la referida norma, Figueroa mencionó que exceder la jornada máxima de conducción es una falta muy grave que implica, además, el internamiento del vehículo en el depósito municipal y, en caso de reincidencia, una multa de S/. 7 300 (dos Unidades Impositivas Tributarias).